Aviso de Obra
¿Porque y como Gestionarlo?
Si se necesita iniciar tareas de refacción en la fachada de su inmueble, o bien realizar obras de mantenimiento en su propiedad o consorcio ubicado en la Capital Federal, es necesario para no correr riesgos de multas por denuncias o inspecciones, gestionar el Aviso de Obra. Desde nuestro estudio realizamos la gestión integral en tiempo y forma, resolviendo todo el proceso con responsabilidad y eficiencia.
¿Qué trabajos se encuadran en este trámite?
Este trámite incumbe a los trabajos que representen pequeñas reformas o modificaciones sin agregar espacio a lo ya declarado sin realizar demoliciones o que se realicen cambios en la distribución de los ambientes.
Según el nuevo código de Edificación, necesita el aviso para las siguientes acciones:
A. Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas o instalar toldos y/o marquesinas, y/o vidrieras, cuando se requiera la colocación de vallas provisorias para ocupar la vereda con materiales y/o se requiera el armado de andamios y/o defensa para evitar la caída de materiales.
B. Reemplazar y/o ejecutar -en interiores- contrapisos, carpetas de asiento, solados, revoques, revestimientos de paredes y/o cielorrasos.
C. Realizar modificaciones internas menores, como abrir vanos, demoler o levantar tabiques divisorios no portantes. Siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales.
D. Terraplenar y rellenar terrenos.
E. Ejecutar rampas y cualquier otro elemento que no requiera permiso, que permita cumplir con la normativa de accesibilidad a la edificación.
F. Reemplazar el material de cubierta de techos y/o ejecutar tareas para la realización de techos y muros verdes, sin afectar la estructura portante.
G. Ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad.
Preguntas frecuentes
Dado el cruce de información creciente, AGC posee hoy planos de obra y los revisa/compara al recibir habilitaciones, por lo que es requisito poseerlo para, posterior a visitar el inmueble:
- Estudiar balance de superficies y compararlo con lo real.
- Comparar información de registro y catastro con sistemas.
- Tener claridad sobre como presentar el cuerpo documental.
- Plantear de manera más seria la distribución a habilitar.
- Proteger al cliente y nuestra firma de irregularidades que la comprometan.
- Tener el plano como testimonio en caso de exigirse por Autoridad.
- Poder en consecuencia de lo anterior, presupuestar con claridad
De esta manera reducimos riesgos al mínimo, evitando problemas que lamentar luego para ambas partes. Si no se posee, deberá tramitarse por su parte, o por la nuestra en el día si lo solicitan.
Si la documentación requerida y la propiedad están en regla se obtiene el funcionamiento en aproximadamente 10 a 15 días de iniciado, su finalización corre por los carriles lógicos de los organismos intervinientes.
Las habilitaciones con Licencia son más complejas y demoran más tiempo, en este caso solo podrás ejercer la actividad una vez otorgada la habilitación definitiva previa inspección de la AGC.
Rotundamente NO, aunque lamentablemente hay muchos “gestores” que juegan esa carta, por ignorancia o deliberadamente.
Es importante saberlo: el funcionamiento es útil en tanto que permite al cliente iniciar actividad cuanto antes, pero no asegura en sí la aprobación final. El gestor debe ocuparse, posterior a obtener funcionamiento, de la parte más difícil e importante de la tramitación: el seguimiento interno. En el mismo, se está atento a los movimientos del expediente, exponiendo y defendiendo si fuese necesario todo detalle o aclaración que sea requerida por la autoridad sea esto propio o ajeno a nuestra gestión, manteniendo así fluida comunicación con el cliente, hasta la aprobación definitiva.
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