Permiso de Obra
El Permiso de Ejecución de Obra Civil se autoriza a través del registro de la documentación correspondiente, según el tipo y clasificación de la obra, y conforme el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Los Permisos de Ejecución de Obra Civil requieren intervención de uno o más profesionales habilitados, quien/es asume/n la responsabilidad técnica de la documentación presentada y de los trabajos a realizar en la medida que corresponda a los roles asumidos.
LOS PERMISOS DE OBRA SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Preguntas frecuentes
Dado el cruce de información creciente, AGC posee hoy planos de obra y los revisa/compara al recibir habilitaciones, por lo que es requisito poseerlo para, posterior a visitar el inmueble:
- Estudiar balance de superficies y compararlo con lo real.
- Comparar información de registro y catastro con sistemas.
- Tener claridad sobre como presentar el cuerpo documental.
- Plantear de manera más seria la distribución a habilitar.
- Proteger al cliente y nuestra firma de irregularidades que la comprometan.
- Tener el plano como testimonio en caso de exigirse por Autoridad.
- Poder en consecuencia de lo anterior, presupuestar con claridad
De esta manera reducimos riesgos al mínimo, evitando problemas que lamentar luego para ambas partes. Si no se posee, deberá tramitarse por su parte, o por la nuestra en el día si lo solicitan.
Si la documentación requerida y la propiedad están en regla se obtiene el funcionamiento en aproximadamente 10 a 15 días de iniciado, su finalización corre por los carriles lógicos de los organismos intervinientes.
Las habilitaciones con Licencia son más complejas y demoran más tiempo, en este caso solo podrás ejercer la actividad una vez otorgada la habilitación definitiva previa inspección de la AGC.
Rotundamente NO, aunque lamentablemente hay muchos “gestores” que juegan esa carta, por ignorancia o deliberadamente.
Es importante saberlo: el funcionamiento es útil en tanto que permite al cliente iniciar actividad cuanto antes, pero no asegura en sí la aprobación final. El gestor debe ocuparse, posterior a obtener funcionamiento, de la parte más difícil e importante de la tramitación: el seguimiento interno. En el mismo, se está atento a los movimientos del expediente, exponiendo y defendiendo si fuese necesario todo detalle o aclaración que sea requerida por la autoridad sea esto propio o ajeno a nuestra gestión, manteniendo así fluida comunicación con el cliente, hasta la aprobación definitiva.
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