Ley 6116 Ex Ley 257
La Ley 6116 (ex Ley 257) establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas.
Esto se implementa por motivos primarios de seguridad, ya que pueden producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.
¿A qué se le denomina fachada?. La fachada de un inmueble es el frente que da a la calle. Ésta incluye balcones, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos.
¿Cómo cumplo con la Ley?
Para dar cumplimiento con la ley deberás obtener el Certificado de Conservación, para lo cual contamos con profesionales habilitados que realizan este trámite. Este es un documento que certifica que tu fachada está en condiciones.
Preguntas frecuentes
Dado el cruce de información creciente, AGC posee hoy planos de obra y los revisa/compara al recibir habilitaciones, por lo que es requisito poseerlo para, posterior a visitar el inmueble:
- Estudiar balance de superficies y compararlo con lo real.
- Comparar información de registro y catastro con sistemas.
- Tener claridad sobre como presentar el cuerpo documental.
- Plantear de manera más seria la distribución a habilitar.
- Proteger al cliente y nuestra firma de irregularidades que la comprometan.
- Tener el plano como testimonio en caso de exigirse por Autoridad.
- Poder en consecuencia de lo anterior, presupuestar con claridad
De esta manera reducimos riesgos al mínimo, evitando problemas que lamentar luego para ambas partes. Si no se posee, deberá tramitarse por su parte, o por la nuestra en el día si lo solicitan.
Si la documentación requerida y la propiedad están en regla se obtiene el funcionamiento en aproximadamente 10 a 15 días de iniciado, su finalización corre por los carriles lógicos de los organismos intervinientes.
Las habilitaciones con Licencia son más complejas y demoran más tiempo, en este caso solo podrás ejercer la actividad una vez otorgada la habilitación definitiva previa inspección de la AGC.
Rotundamente NO, aunque lamentablemente hay muchos “gestores” que juegan esa carta, por ignorancia o deliberadamente.
Es importante saberlo: el funcionamiento es útil en tanto que permite al cliente iniciar actividad cuanto antes, pero no asegura en sí la aprobación final. El gestor debe ocuparse, posterior a obtener funcionamiento, de la parte más difícil e importante de la tramitación: el seguimiento interno. En el mismo, se está atento a los movimientos del expediente, exponiendo y defendiendo si fuese necesario todo detalle o aclaración que sea requerida por la autoridad sea esto propio o ajeno a nuestra gestión, manteniendo así fluida comunicación con el cliente, hasta la aprobación definitiva.
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